La Ley del Impuesto a las Ganancias en Argentina sostiene que las jubilaciones y pensiones están alcanzadas (art. 79 inc. c, ley 20.628).
La Corte Suprema de la Nación y diversos fallos judiciales de tribunales inferiores han declarado que es inconstitucional retener el Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales, en caso de personas jubiladas en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad.
Si cumplís con los siguientes requisitos:
• La retención impositiva mensual de Ganancias compromete un elevado porcentaje de tu haber.
• Tenés 60 años o más.
• Posees enfermedades o patologías que te colocan en una situación de vulnerabilidad.
Si sos jubilado o pensionado y pagás Impuesto a las Ganancias, es suficiente para iniciar el reclamo. En Argentina, los fallos solo tienen efecto si se inicia el reclamo judicial. La jubilación NO es ganancia.
La Ley del Impuesto a las Ganancias en Argentina sostiene que las jubilaciones y pensiones están alcanzadas (art. 79 inc. c, ley 20.628).
La Corte Suprema de la Nación y diversos fallos judiciales de tribunales inferiores han declarado que es inconstitucional retener el Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales, en caso de personas jubiladas en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad.
Si cumplís con los siguientes requisitos:
• La retención impositiva mensual de Ganancias compromete un elevado porcentaje de tu haber.
• Tenés 60 años o más.
• Posees enfermedades o patologías que te colocan en una situación de vulnerabilidad.
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