Tu obra social o empresa de medicina prepaga debe cubrir el 100% del servicio de internación domiciliaria tal como tu médico tratante lo ordene. Asimismo, no puede ser disminuido o sacado si tu médico tratante considera que se debe mantener el mismo servicio.
Las obras sociales deben cubrir el 100% de los tratamientos ordenados por tu médico tratante como medicamentos prescritos. Se encuentren o no en el PMO, o no aprobados por la ANMAT si tu médico tratante lo ordena.
Las obras sociales o empresas de medicina prepaga deben cubrir el 100% de los gastos del tratamiento de fertilización asistida, criopreservacion, y ovodonacion. En la forma y cantidad ordenada por tu médico tratante ya sean tratamientos de alta o baja complejidad.
Las obras sociales deben cubrir el 100% de los gastos de muchos tipos de cirugías como cirugías estéticas reparadoras, by pass gástrico en los centros médicos indicados por tu profesional de cabecera.
Tu obra social o empresa de medicina prepaga debe cubrir el 100% del cuidador domiciliario o de la figura del acompañante terapéutico. Si tu médico tratante lo ordena debe cubrirlo, tenga la figura reconocida o no. Como también en el caso de los acompañantes terapéuticos ya se trata de un AT en la escuela o en el domicilio.
Toda prótesis o implante ordenada médicamente debe ser cubierta en su totalidad por las obras sociales o empresas de medicina prepaga, sea de origen nacional o extranjera si tu médico lo ordena en base a fundamentos médicos y científicos.
Las personas con Discapacidad tienen derecho a una cobertura integral (100%) por parte de las obras sociales u empresas de medicina prepaga. Acompañantes terapéuticos, internación domiciliaria, transporte a escuela de modalidad común o especial, medicamentos, tratamientos y todo lo prescrito por su médico tratante en la forma que lo indique.
Tu obra social o empresa de medicina prepaga debe cubrir el 100% del servicio de internación domiciliaria tal como tu médico tratante lo ordene. Asimismo, no puede ser disminuido o sacado si tu médico tratante considera que se debe mantener el mismo servicio.
Las obras sociales deben cubrir el 100% de los tratamientos ordenados por tu médico tratante como medicamentos prescritos. Se encuentren o no en el PMO, o no aprobados por la ANMAT si tu médico tratante lo ordena.
Las obras sociales o empresas de medicina prepaga deben cubrir el 100% de los gastos del tratamiento de fertilización asistida, criopreservacion, y ovodonacion. En la forma y cantidad ordenada por tu médico tratante ya sean tratamientos de alta o baja complejidad.
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Especializados en Derecho Administrativo
Brindamos respuesta inmediata. Atención 100% online, entrevistas por videollamada
Trabajamos para hacer cumplir tus derechos.
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